El contrato de licencia como método de expansión
Por Gabriela Sapio (*)
Si bien toda Franquicia incluye una Licencia no toda licencia implica una Franquicia.
La licencia es un contrato no regulado en la legislación argentina donde el licenciante, titular de un derecho – generalmente intelectual como marcas, patentes o derechos de autor- autoriza al licenciatario a su uso bajo condiciones específicas, sin transferir su titularidad.
La franquicia es un acuerdo más amplio que bajo la marca licenciada otorga además el derecho a utilizar un sistema de negocios probado, con determinadas características, transmisión del know how y asistencia del franquiciante.
A partir de la regulación del contrato de franquicia, en 2015, y para posibilitar la expansión de negocios exitosos que no reunían las características requeridas por el nuevo marco legal, y en base a la libertad de formas que permite la licencia, implementamos su uso como método de expansión de negocios en red a través de un contrato de licenciamiento “sui generis” regido por las normas generales de los contratos, leyes específicas de propiedad intelectual y las particulares de un negocio de expansión en red fuertemente impactado por las franquicias.
El licenciamiento de marca, en tales términos, permite la expansión sin requerimiento de plazos mínimos de prueba, vigencia, o unidades similares como impone la franquicia, e igual que ésta posibilita el pago de un fee o derecho inicial, regalías mensuales, y aportes de publicidad, que naturalmente deberían ser inferiores a los de una franquicia ya posicionada constituyendo así una formidable oportunidad de expansión en red para ambos contratantes.
Trazando desde el inicio el camino que conduce a la franquicia, podrá establecerse la operatoria a seguir en el negocio que gira bajo la marca licenciada, transmitiéndose el modelo de negocio, imagen, equipamiento, lay out, sistemas operativos, capacitación, etc a través de Guías Operativas de cumplimiento obligatorio y soporte del licenciante ejerciéndose una asistencia/supervisión moderada.
La licencia en tales términos también supera las frecuentes demoras en el otorgamiento del registro de marca ya que puede contratarse no sólo con una marca registrada® sino también con una solicitud ya formulada ante el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) pendiente de registro dejándose la correspondiente constancia contractual.
Así lo entendemos por tratarse de un “derecho en expectativa” susceptible de ser licenciado y, dado que la marca no se encuentra aún posicionada en el mercado, residiendo el mayor interés y valor de la LICENCIA en EL NEGOCIO que gira bajo la misma, recomendamos iniciar la expansión cuando la solicitud supere favorablemente su publicación en el Boletín de marcas sin oposiciones acordándose que para el hipotético caso de no resultar concedido su registro el Licenciante disponga su reemplazo a su costa con acatamiento obligatorio del Licenciatario renunciando a cualquier reclamo al respecto.
Asimismo, este contrato deberá prever una protección legal específica y expresa pues no siendo franquicia no le alcanzan sus garantías legales en términos de solidaridad laboral, defensa del consumidor, derecho de la competencia, confidencialidad, exclusividad y nulidades entre otros.
Como en el contrato de Franquicia, esta Licencia debe procurar contraprestaciones equitativas y amparo de ambas partes para evitar cuestionamientos y facilitar el éxito de la expansión.
Sin mínimo legal resulta conveniente fijar el plazo inicial de este contrato de licencia en 2 años para ser -luego de cumplidos los requisitos necesarios – convertido en franquicia por los próximos 4 años y los que dure sus renovaciones.
La metodología ha resultado muy beneficiosa para nuevos emprendimientos, aspirantes a franquiciantes y franquiciados facilitando el ingreso al sistema a menor costo, el intercambio de experiencia, la optimización y estandarización de procedimientos y la creación de estructuras sólidas y sustentables.
Finalmente, también existen licencias que por las características del negocio nacen para seguir siéndolo siempre.

(*) Gabriela Sapio es abogada especializada en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA) y agente de la Propiedad Industrial. Consultora en Marcas y Franquicias con diplomatura en Dirección y Gestión de Franquicias y capacitación en expansión nacional e internacional de marcas. Cuenta con más de 20 años de experiencia en desarrollo y comercialización de franquicias y licencias que hoy provee desde su Consultora Boutique GS Marcas y Franquicias conjuntamente con la Consultoría legal de Empresas. Miembro del Comité Legal de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF) y autora de múltiples artículos y publicaciones sobre su especialización.

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